Esta obra pretende consolidar la corriente de la Filosofía del Derecho Hermenéutica. No se trata sin más de una relación entre la Hermenéutica como interpretación y el pensamiento jurídico, sino de asentar toda una epistemología y ontología jurídica. En la exploración de su propio pensamiento el autor desarrolla ideas que recorren la línea que marcó Heidegger y que continuaron Gadamer y Ricoeur. Fluyen así ideas propias que desembocan en el enaltecimiento existencial del sujeto jurídico que reflexiona interpretativamente el acto jurídico, los hechos jurídicos y las soluciones jurídicas. Antes de buscar en la norma o en el método o en la argumentación, quien ofrece respuesta es la propia filosofía del sujeto jurídico, convencido en la plenitud de su sentido de la construcción jurídica. En su última parte, frente a la tradicional pugna de la corriente iuspositivista y la doctrina iusnaturalista, la obra plantea nuevamente su criterio propio a la hora de abordar el problema de la presencia ética en el Derecho, desarrollando esta Filosofía del Derecho Hermenéutica la idea de la autocomprensión por la alteridad.